profesor Sebastián Figueroa Rubio

lunes, 25 de julio de 2011

Excesivos poderes legislativos del Presidente

" A pesar de que para muchos representa un tópico definitivamente zanjado, el debate constitucional continúa, porfiadamente, entre nosotros. En efecto, a sólo semanas que el movimiento estudiantil incluyera entre sus demandas políticas la elaboración de una nueva Constitución, el Tribunal Constitucional ha resuelto una importante diferencia entre el Senado y el Presidente de la República, en que estaban en juego nada menos que las prerrogativas legislativas de este último, a propósito del proyecto de ley que crea el permiso posnatal parental.

Más allá de la polémica que generó el caso mencionado, parece importante detenerse en lo peculiar que resulta que en nuestro país el más importante actor del proceso legislativo sea el Poder Ejecutivo, y no el Congreso Nacional. En efecto, y aunque pueda sorprender a muchos lectores, la Constitución de 1980 otorga al Presidente de la República una serie de prerrogativas legislativas que, en la práctica, lo transforman en el "gran" legislador del país, en detrimento de un alicaído Poder Legislativo. Así, por ejemplo, el artículo 65 de la Carta Fundamental le niega al Congreso Nacional la posibilidad de iniciar legislación en una importante lista de materias, atribuyendo iniciativa exclusiva al Ejecutivo en esos casos. Quizá más relevante desde el punto del proceso legislativo, el artículo 74 de la Constitución otorga al Presidente el privilegio de hacer presente la urgencia en el despacho de los proyectos de ley, lo que en efecto le entrega un control casi absoluto de la agenda del Congreso Nacional (¡curioso "poder" del Estado, uno que no es siquiera capaz de controlar su propia agenda!).

Los dos ejemplos de prerrogativas del Ejecutivo recién anotados constituyen un privilegio legislativo del Presidente poco habitual en las democracias consolidadas. Así, por ejemplo, en los Estados Unidos de América, el legislador por excelencia es precisamente el Poder Legislativo y no el Presidente de la República. Aun entendiendo que antiguos -y en ocasiones traumáticos- procesos históricos explican en parte la peculiaridad del sistema constitucional chileno, cabe preguntarse si es sano institucionalmente concentrar tanto poder en un órgano que ya de suyo concentra facultades de gobierno y administración del Estado. No se trata de intentar mantener inalteradas nociones de separación de poderes que datan del siglo dieciocho, sino que de recordar que en un país que ya está exageradamente centralizado territorialmente, no parece razonable que también su autoridad política se encuentre tan concentrada.

Por lo demás, producto de la verdadera "capitis deminutio" de una rama legislativa que en los hechos representa algo así como el "socio menor" a la hora de elaborar las leyes que incluso constreñirán al propio Poder Ejecutivo, no debiera sorprender la voluntad que parlamentarios de todas las tiendas políticas han evidenciado por dejar sus mandatos a cambio de un puesto en el gabinete. Así, se da el absurdo que políticos que han recibido el apoyo ciudadano de miles de personas prefieren abandonar sus responsabilidades legislativas para pasar a ser meros funcionarios (de "exclusiva confianza") sometidos a las órdenes del Presidente de la República. Esta práctica es la mejor prueba de que el Congreso Nacional, que en otras latitudes representa el eje central del poder del Estado, parece estar convirtiéndose en Chile en un apéndice del Ejecutivo, lo que recuerda a los "monarcas con ropaje republicano" de los albores de la nación.

La expansión del poder presidencial anotada es peligrosa para nuestra democracia constitucional. De hecho, no parece casual que, en el contexto de esta suerte de "presidencia imperial", quien detenta el Poder Ejecutivo sienta que puede criticar públicamente sentencias judiciales emanadas de otro poder del Estado, práctica sumamente peligrosa y que parecía haber sido erradicada de nuestra cultura política en los últimos veinte años, luego de un régimen autoritario en que la independencia judicial -el más importante bastión de la separación de poderes que nos queda- fue severamente cercenada."


Javier Couso S.

El Mercurio, Domingo 24 de Julio de 2011

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2011/07/24/excesivos-poderes-legislativos.asp

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